“Estamos en un proceso electoral en marcha, y no es viable detenerlo”, con este argumento y por mayoría de tres votos contra tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó una sentencia que autoriza al Instituto Nacional Electoral a seguir adelante con la organización de la elección de personas juzgadoras programada para junio de 2025.
El proyecto del magistrado Felipe Fuentes fue aprobado con los votos de la magistrada presidenta, Mónica Soto, el magistrado Felipe de la Mata y el magistrado ponente, quienes consideraron que esta sentencia busca dar certeza a las autoridades electorales y a la sociedad en general respecto a los comicios en los que se pretende elegir a 881 jueces, magistrados y ministros.
La resolución deja sin efecto decenas de suspensiones otorgadas por jueces de distrito en contra de las actividades tendientes a la elección del próximo 2 de junio de 2025.
La sentencia se emitió a raíz de dos recursos: uno interpuesto por el propio INE el 13 de noviembre, en el que se solicita una medida de protección provisional para garantizar la continuidad del proceso electoral. Y otro interpuesto por la Mesa Directiva del Senado de la República, el 25 de octubre, solicitando un pronunciamiento tendiente a garantizar en tiempo y forma el cumplimiento de las funciones del Senado, institución a la que corresponde la convocatoria y otros procesos relacionados con la elección de personas juzgadoras.
En sus acuerdos finales, la sentencia señala:
“Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación”.
“El Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder y órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario”.
En la discusión, los magistrados Fuentes y De la Mata argumentaron que es inviable que, por la vía suspensiva o cautelar, se pretenda suspender un proceso electoral que ya ha sido convocado por las autoridades competentes, y que de hecho se puso en marcha desde el pasado 23 de septiembre.

