Ciudad de México, 7 de junio del 2023.- El día de hoy un Juzgado Federal en Materia Civil de la Ciudad de México, a instancias del CNLE, reconoció el derecho de réplica de la Senadora Xóchitl Gálvez, y le otorgó un amparo para que durante la transmisión de la Conferencia Mañanera, en el mismo horario y con características similares, pueda aclarar la información falsa e inexacta difundida sobre su persona en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.

El amparo fue promovido como consecuencia de la negativa por parte del Ejecutivo Federal en brindar un espacio a la Senadora a efecto de que ejerciera su derecho de réplica, tal como lo solicitó mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2022.

En la resolución, el Juez de Distrito reconoció que la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica sí prevé un mecanismo que garantiza el ejercicio de ese derecho frente a autoridades como el Presidente de la República cuando difunda información falsa o inexacta y sea responsable del contenido original y, por tanto, debe considerarse sujeto obligado.

Además destacó que, de acuerdo con el propio Gobierno Federal, las conferencias matutinas del Presidente de la República, llevadas a cabo todos los días a las siete de la mañana en el Palacio Nacional, son espacios de transparencia y rendición de cuentas; por lo cual, ese ejercicio trasciende a lo estrictamente informativo y se ha convertido en un verdadero elemento de gobernabilidad desde donde se marca en buena medida la agenda nacional, y desde donde se ejercen actos de gobierno y/o se realizan afirmación o se difunde información sobre personajes concretos.

Finalmente, el juzgador sostuvo que el Ejecutivo Federal a través de sus conferencias mañaneras tiene un eco incluso mayor a los canales de difusión de noticias en el mercado de información y se encuentra en una posición notoriamente preferente para pronunciar y difundir en el mercado de ideas. Bajo este escenario, el no brindar el Derecho de Réplica a quien lo reclamó traería como consecuencia una desinformación a la sociedad y, por tanto, una incidencia importante en el derecho de acceso a la información de la sociedad, en términos del artículo 6° Constitucional.