La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular y fiscalizar el proceso del Frente Amplio por México para evitar posibles violaciones a la equidad de la contienda, cuyas medidas también aplicarán para las corcholatas de Morena y aliados.

Con tres votos en contra, la mayoría del pleno del Tribunal rechazó el proyecto original de la magistrada Janine Otálora que proponía invalidar la convocatoria y suspender el proceso interno promovido por PAN, PRI y PRD, al señalar que se trata de un fraude a la ley.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez propuso que el Consejo General del INE emita lineamientos, en un plazo no mayor de cinco días naturales, a fin de regular éste y otros actos similares, propuesta que fue aprobada por la mayoría.

En dichos lineamientos, el INE deberá definir el tipo de propaganda que está permitida, conforme a la naturaleza de estos procesos.

En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, entre otros.

Los servidores públicos están obligados en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial y que no pueden usar propaganda gubernamental con fines políticos.

Además, las prerrogativas de acceso a radio y televisión disponibles para los partidos políticos no podrán utilizarse para la sobreexposición de los aspirantes o participantes de estos procesos político-partidistas.

La fiscalización de estos procesos deberá ser especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados, además de que debe ser un ejercicio expedito apegado a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.

El Consejo General deberá definir el periodo sujeto a revisión considerando el momento desde que iniciaron; el tipo de gastos que serán contabilizados; gastos ordinarios y aquellos que se podrían considerar que benefician a una persona desde una perspectiva electoral.

Los partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos en los tiempos y formatos que disponga la autoridad electoral y los resultados de la fiscalización deberán presentarse en un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE preferentemente cuando se resuelvan los informes de precampaña.

Sanciones

“Todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura, candidatura o un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso, de oficio y sancionarse en términos de la ley”, manifestó el magistrado Reyes Rodríguez.

“Coincido con la propuesta en cuanto a que la convocatoria y el proceso para elegir a la persona pueden vulnerar la equidad en la contienda del proceso electoral por venir, el del 2023-2024 que iniciará en septiembre. Sin embargo, desde mi perspectiva esta posible vulneración puede evitarse a partir de la emisión de lineamientos generales por parte del Consejo General del INE”, afirmó.

Apuntó que suspender la convocatoria sería una resolución jurídica excesiva, sobre todo porque durante su desarrollo siguen estando vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda electoral o que implique la expresión de actos anticipados de campaña o de precampaña.

Magistrada defiende propuesta

Por su parte, la magistrada Janine Otálora defendió su propuesta al sub- rayar que este proceso contiene una serie de acciones que buscan seleccionar al candidato a la Presidencia de la República en 2024. “Es lo correcto y lo necesario en aras de proteger el Estado de derecho en el ámbito electoral”, sostuvo.

“Con tales conductas se vulneran las prohibiciones relacionadas con el inicio anticipado de los actos tendentes a la selección de candidaturas, lo cual necesariamente se traduce en la transgresión de los principios de legalidad y equidad en la contienda”, advirtió.

Con respecto a los lineamientos del INE, Janine Otálora cuestionó: “Si el proceso puede vulnerar la equidad en la contienda, porque es lo que he escuchado aquí, entonces justamente me parecería que lo más ad hoc sería suspender el proceso hasta que inicie el proceso electoral y que entonces retomen todos los partidos políticos sus diversos actos”.

Los magistrados Indalfer Infante y Felipe Fuentes consideraron que la convocatoria se ajusta a los parámetros constitucionales y no viola la equidad de la contienda.

“No advierto afectación a la equidad en la contienda por el hecho de que los partidos políticos conformen un frente y realicen actividades tendentes a definir las condiciones para su participación en próximos procesos electorales o para acercarse a la ciudadanía”, expuso el magistrado Infante.

Sin embargo, subrayó la importancia de emitir lineamientos, pues de lo contrario los participantes de estos procesos estarían caminando en un “campo minado”, al desconocer los límites de los actos que pueden o no realizar.