• La Sala Superior determinó que las expresiones vertidas en Twitter sobre el desempeño de una servidora pública no constituyen VPG.
  • Queda pendiente el establecimiento de criterios para evitar que los actores políticos usen las denuncias electorales para silenciar a periodistas.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los mensajes dirigidos a criticar el desempeño de una servidora pública no constituyen ningún acto de violencia política de género y, por tanto, revocó las medidas cautelares que ordenaban eliminar un tuit sobre la posible candidatura de Delfina Gómez a la gubernatura del Estado de México y la prohibición de volverla a mencionar por haber ejercido Violencia Política de Género (VPG). Esto al resolver una demanda elaborada por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico en contra de las ilegales medidas impuestas a diversos actores, entre ellos una periodista, por el Instituto Electoral del Estado de México.

Esta decisión se basó en que las expresiones no contienen elementos de VPG, ya que no estereotipan ni critican a Delfina Gómez por el hecho de ser mujer, sino que se tata de expresiones y críticas dirigidas principalmente hacia el partido MORENA, por respaldar la candidatura de dicha ciudadana a la gubernatura del Estado de México.

Lo anterior sienta un precedente que garantiza la libertad de expresión, ya que la Sala Superior considero que “si bien el contenido del tweet puede resultar molesto para Delfina Gómez Álvarez, lo cierto es que, se encuentra amparado en el derecho a la libertad de expresión de la persona que lo emitió, al tratarse de una opinión expresada en el contexto del debate político, en la cual se cuestiona la decisión de un instituto político de avalar la candidatura de una persona involucrada en una investigación por su desempeño como funcionaria pública, pero de ninguna manera, de contenido que reproduzca estereotipos de género”.

Cabe señalar que con las medidas cautelares, ya eliminadas, se inhabilitaba la participación ciudadana en el debate público y se fomentaba la censura previa de la opinión de los denunciados.

A pesar de la decisión del TEPJF, queda pendiente el establecimiento de criterios para evitar que los actores políticos utilicen los mecanismos de denuncia electoral para silenciar a periodistas, pues ello genera como consecuencia un efecto inhibidor en el debate público, elemento indispensable para nuestra democracia.