Pese a que continúa en la cárcel, la libertad provisional otorgada a Emilio Lozoya Austin en el caso de la planta chatarra de Agronitrogenados prevalecerá. Lo anterior, porque un Tribunal Federal rechazó amparar a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a Pemex Transformación Industrial, los cuales buscaban echar abajo el cambio de medida cautelar.

Por unanimidad, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó negar la protección de la justicia a las quejosas, situación que deja abierta la puerta para que Emilio Lozoya abandone el reclusorio Norte solo si consigue el cambio de medida cautelar en el proceso que enfrenta por el caso Odebrecht.

La resolución del Tribunal Colegiado derivó de un amparo en revisión interpuesto por las quejosas, las cuales impugnaron el fallo dictado por la magistrada Isabel Porras Odriozola, titular del entonces Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, quien resolvió no estudiar el amparo de Petróleos Mexicanos ni de Pemex Transformación Industrial.

La magistra consideró que el cambio de medida cautelar decretado a Lozoya en el caso Agronitrogenados no afectaba a los intereses patrimoniales de las personas morales oficiales. Ahora, el magistrado Jorge Isaac Lagunes Leano, del Octavo Tribunal Colegiado, propuso revocar la resolución de la magistrada y analizar el fondo del asunto.

“Fue correctamente apreciado el acto por el Tribunal de apelación, en el que estableció que la variación que hizo el juez de control de la medida cautelar imponiendo la prisión preventiva justificada al imputado fue desacertada”, porque la Fiscalía General de la República (FGR) no justificó la variación de medida cautelar, explicó.

Lagunes Leano agregó: “Decía previamente, la prisión preventiva solo puede ser solicitada por el Ministerio Público, no por las víctimas directas o indirectas, y, por ende, no podía derivar de petición expresa de la representación social, el justificar la necesidad de variar o modificar estas medidas cautelares, de ahí que el acto reclamado se estima apegado a derecho, y se propone revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la parte quejosa”.

El proyecto fue apoyado por las magistradas por Taissia Cruz Parcero y Silvia Estrever Escamilla. Cabe recordar que, el 10 de noviembre de 2021, Artemio Zúñiga Mendoza, entonces juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, decretó la prisión preventiva justificada a Emilio Lozoya, a petición de la FGR. Previamente se le impuso la prisión preventiva en el caso Odebrecht, luego de que el ex director de Pemex fue exhibido cenando en un lujoso restaurante de la Ciudad de México.

Sin embargo, la resolución fue impugnada por la defensa del ex funcionario y el 21 de enero del presente año, Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, magistrada del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, determinó dejar sin efecto la prisión preventiva y ordenó al juez imponer las medidas cautelares que anteriormente tenía Lozoya, que consistían en la firma cada 15 días ante la Unidad de Medidas Cautelares, entregar su pasaporte y el uso de un brazalete electrónico.

Esto provocó que Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial, se ampararan, lo mismo que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), amparo que también fue sobreseído.