Los programas de radio y televisión tienen que distinguir claramente entre información y opinión, y los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector.

Lo anterior estableció hoy la Suprema Corte de Justicia, al declarar inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que eliminó regulaciones que habían molestado a la industria, y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). *Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.